CENSO DE VOTANTES
Siguiendo el art. 21 de nuestras Reglas podrán votar todos los hermanos que estén al corriente del pago de sus cuotas, con un año de antigüedad en la Hermandad y que hayan cumplido 18 años para el día de las elecciones. El censo estará a disposición de los hermanos en la Casa de Hermandad del 27 de abril al 23 de mayo, pudiéndose ver lunes y miércoles de 19.30 a 21.00 horas. Durante esas fechas se podrán realizar la inclusión o baja del mismo.
PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
Del 23 de abril al 23 de mayo, de manera presencial lunes y miércoles de 19.30 a 21.00 horas en la Casa de Hermandad o por correo certificado con acuse de recibo, a la atención del secretario, a la dirección de la Casa de Hermandad, durante esas mismas fechas.
CONDICIONES PARA SER CANDIDATOS
Mayordomo: 18 años cumplidos; 5 años de antigüedad en la Hermandad; reconocida formación, vida cristiana y entrega a la Hermandad, consistente en la asistencia a todos los cultos y actos de Regla al menos en los dos años anteriores a las elecciones; dos cursos completos de la Escuela Diocesana de Formación Cofrade (para más información art. 22 de nuestras Reglas). Para el resto de cargos la antigüedad en la Hermandad se reduce a tres años.
CABILDO DE ELECCIONES
El viernes, 10 de junio, tendrá lugar el Cabildo de Elecciones, en la Casa de Hermandad (c/ Sanguino Michel nº 23, 1º D), siendo de modalidad abierto, es decir, ofreciendo un horario para asistir a votar: de 19.30 a 21.30 horas, siendo el voto secreto y personal, debiéndose identificar debidamente el votante (art. 24).
Para los hermanos que aparezcan
en el censo con domicilio fuera de la ciudad de Cáceres se habilitará la
posibilidad de votar por carta;
posibilidad a la que podrán acogerse los hermanos por razón de enfermedad
acreditada mediante certificado médico oficial. A tal fin, deberán enviar un
sobre cerrado con el voto, que se introducirá en otro donde adjuntarán una
fotocopia del D.N.I. (Documento Nacional de Identidad); y los hermanos
enfermos, el certificado médico oficial. El envío del voto por carta se hará
por certificado de Correos con acuse de recibo. El sobre se dirigirá al
Secretario de la mesa electoral y llevará exteriormente el remite, nº de D.N.I.
y firma del votante (para más información art. 24 de las Reglas).
Secretario
VºBº Mayordomo